Inicio / Blog / Las personas repartidoras y la seguridad social

Las personas repartidoras y la seguridad social

Por: Víctor Gerardo Carreón Rodríguez
16.05.2022
Publicación académicaCiencia de datos

"Se requiere una categoría especial para las personas que generan sus ingresos vía plataformas digitales. Esta debe ser voluntaria, financiada de manera tripartita (Estado, plataforma, persona repartidora) con una contribución proporcional al ingreso de las personas repartidoras" Victor G. Carreón Rodríguez, Mauricio F. Coronado García, Miguel A. Guajardo Mendoza 1

México cerró en diciembre de 2021 con 56’611,211 personas ocupadas; de las cuales 38’361,123 se clasificaron como subordinados y remunerados; 13’009,369 como ocupados por cuenta propia; y, 317,263 como personas repartidoras. Las cinco entidades federativas con más personas repartidoras (Estado de México, Ciudad de México, Jalisco, Yucatán y Oaxaca) contabilizan 47% del total; mientras que los estados con menor participación (Baja California Sur, Aguascalientes, Tlaxcala, Zacatecas e Hidalgo) suman poco menos de 3%.

Las características de estos conjuntos de ocupados los diferencian claramente. Primero, las personas repartidoras asignan a su ocupación poco más de 47 horas a la semana; mientras que los subordinados y remunerados destinan casi 43 horas; y los ocupados por cuenta propia poco más de 38 horas. Segundo, en los ocupados que asignan más de 48 horas a la semana a su actividad, hay diferencias significativas en sus ingresos: entre el 30 y 40% de remunerados y subordinados, así como de ocupados por cuenta propia ganan más de cinco salarios mínimos; mientras que alrededor de 90% de personas repartidoras que asignan esas horas alcanzan dicho nivel de ingreso. Tercero, 37% de las personas repartidoras tiene menos de 24 años; mientras que 19% de los subordinados y remunerados y 6% de los ocupados por cuenta propia se encuentran en este grupo de edad. Además, el rango promedio de edad de las personas repartidoras se ha mantenido constante desde 2005, a diferencia del resto de los ocupados, el cual ha crecido desde entonces. Cuarto, 47% de las personas repartidoras, 33% de los subordinados y remunerados, así como 32% de los ocupados por cuenta propia, cuentan con secundaria completa.

Finalmente, respecto a la cobertura de servicios médicos: 99% de los ocupados por cuenta propia, 75% de las personas repartidoras, 61% de la población ocupada y 43% de los subordinados y remunerados no tienen acceso a servicios médicos y, por consiguiente, tampoco cuentan con algún esquema de seguridad social. Esta evidencia refleja la necesidad de implementar política pública que permita incorporar a estos ocupados a algún esquema de seguridad social, y no solo a las personas repartidoras, considerando las características aquí mostradas, así como la regulación vigente en esta materia en nuestro país.

De acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo, la seguridad social es la protección que la sociedad proporciona a sus miembros, bajo un enfoque integral de bienestar para el trabajador y su familia. Ello se debe lograr sin perjudicar el entorno propicio para la inversión en modelos de negocio innovadores. Si esto último no se logra, no se podrán sostener en el largo plazo los beneficios de ningún esquema de seguridad social, ni alcanzar el máximo potencial de ganancia sociales, como hemos mencionado anteriormente 2.

Dada esta evidencia empírica y el marco legal vigente en el mercado laboral mexicano, la mejor solución no es la aplicación de los esquemas tradicionales de seguridad social ya que se tendrían efectos contrarios a lo que se pretende alcanzar. Por un lado, la ocupación de persona repartidora y, en general, los ocupados de las plataformas digitales tienen características especiales como la flexibilidad e independencia, que hace imposible clasificarlos en las definiciones vigentes del empleo tradicional. Si esto sucede, las personas repartidoras, así como aquellas que tengan características similares en otras ocupaciones, terminarían por no tener certeza jurídica respecto al acceso a la seguridad social y podrían ver seriamente reducidas sus posibilidades de complementar sus ingresos a través de estas plataformas. Por otra parte, se podría desincentivar la inversión en modelos de negocio intensivos en tecnología, lo cual terminaría repercutiendo negativamente en la competitividad y productividad de nuestra economía, cancelando esta fuente de ingreso para miles de personas repartidoras.

Las definiciones de ocupados independientes que existen en México y en el mundo tampoco son idóneas para aplicarlas a quienes generan sus ingresos a través de las plataformas digitales de múltiples lados. En primer lugar, porque implican la realización de una actividad con determinada regularidad, sin la intervención de un tercero para organizar o estructurar la forma de realizar dicha actividad; además de que, usualmente, establecen que no se debe depender de un único cliente. Sin embargo, la ocupación en este tipo de plataformas se caracteriza porque no existe una certeza sobre la continuidad de cada ocupado en particular, sólo se busca la continuidad de toda la red de ocupados. Además, las plataformas se aseguran de generar ciertas condiciones mínimas para organizar esta ocupación, como intermediarios entre la oferta y la demanda, lo cual se contrapone en cierta medida con la definición de trabajo. Por último, la flexibilidad permite que las personas repartidoras decidan si se conectan a una o a varias plataformas simultáneamente.

Es por ello por lo que la alternativa es identificar las actividades en plataformas como una ocupación especial, que amerita un régimen especial de seguridad social debido a sus particularidades, tanto de las personas como de la ocupación. La propuesta que planteamos tiene los siguientes componentes. Primero, se sugiere un paquete mínimo de protección social que cubra enfermedad, maternidad, invalidez, vejez, así como riesgos de trabajo. Segundo, la contribución debe ser tripartita entre la persona repartidora (quien disfrutará los beneficios), el gobierno federal (como representante del estado que garantiza la protección a la sociedad) y la plataforma (para garantizar un mínimo de bienestar a quienes se conectan a ella). Tercero, este esquema debe ser de aplicación federal y no regional o a nivel de entidad federativa. Ello con el objetivo de no introducir distorsiones en estos mercados. La ocupación de reparto a domicilio es la misma, independientemente de la ciudad donde se realice y para la plataforma que se realice. Cuarto, la contribución de la persona repartidora debe ser proporcional al ingreso generado para garantizar la no regresividad. Esquemas donde la contribución es una cuota fija resultan en una contribución regresiva, pues las personas repartidoras que generan menos ingresos contribuyen con una proporción mayor de sus ingresos. Finalmente, el esquema debe ser voluntario porque muchos de estos ocupados tienen otros empleos en los cuales obtienen seguridad social, o tienen familiares que se los proveen. En este escenario, obligarlos a contribuir con un esquema de seguridad social forzoso podría representar un desperdicio de recursos.

Por último, el escenario ideal es que esta propuesta se universalice y no sea aplicable solo para las personas repartidoras. Este esquema, o algunos similares, deberían ser diseñados y puestos en práctica, para alcanzar la cobertura universal en seguridad social en nuestro país. La tarea sigue pendiente.

1 Carreón y Guajardo son investigadores del Laboratorio Nacional de Políticas Públicas del Centro de Investigación y Docencia Económica, A.C. Coronado es Coordinador Técnico de Gabinete de la Secretaría de Igualdad e Inclusión del Gobierno del Estado de Nuevo León.
2 LNPP (2022) Las personas repartidoras y la no precarización de su ocupación Víctor G. Carreón Rodríguez, Mauricio F. Coronado García, Miguel A. Guajardo Mendoza Entrada de Blog. Disponible en https://www.lnpp.mx/blog/33; y LNPP (2022) Quiénes son y dónde están las personas repartidoras en México. Víctor G. Carreón Rodríguez, Mauricio F. Coronado García, Miguel A. Guajardo Mendoza Entrada de Blog. Disponible en https://www.lnpp.mx/blog/37